CONTRATO DE VENTA Y CONDICIONES

Entre la Entidad de Trabajo MEDIENTREGAS , C.A. signada con el número de identificación

fiscal RIF: J- 312119730, con domicilio procesal fijado en CALLE 25 ENTRE CARRERAS 33 Y

AVENIDA CARABOBO, LOCAL S-N de Barquisimeto, Estado Lara, dicha Entidad de Trabajo se

encuentra debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial

del Estado Lara, en fecha 01 del Mes de Septiembre del año 2004, bajo el No. 36, tomo 39-A, la

cual se encuentra personificada en este acto por su Director Gerente, JESUS PEREZ

RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, jurídicamente hábil, portador de a Cédula de

Identidad No. V-21.128.096; Teléfono: +58 0414-3508287 Correo Electrónico:

Administracion@medientregas.net.ve y por la otra parte Cliente: [Nombre del cliente]

RIF/Cédula: [Número de RIF o cédula] Dirección: [Dirección del cliente] Representante: [Nombre

del representante, si aplica] Teléfono: +58 [Número de teléfono del cliente] Correo Electrónico:

[Correo electrónico del cliente], quien en lo adelante y a los solos efectos de este contrato se

denominará “EL CLIENTE”, hemos convenido en celebrar un “Contrato de Venta y Condiciones”

con la finalidad de establecer las condiciones de venta para clientes, así como las medidas a

tomar en caso de morosidad. Este contrato no compromete a Medientregas C.A a ninguna

relación directa ni compromete la legitimidad y legalidad de la empresa, sino que establece

únicamente una relación comercial como proveedor de productos nacionales e importados para

el sector agropecuario, sustentada con documentos de venta, conforme al ordenamiento jurídico

Venezolano, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: CONDICIONES DE VENTA

PRIMERO: El cliente acepta y entiende que tendrá un crédito máximo de 30 días para el pago

de las facturas emitidas por Medientregas C.A., siempre que las compras sean recurrentes

mensualmente.

SEGUNDO: Las tres primeras compras del cliente deberán ser prepagadas o al contado, según

la negociación acordada.

TERCERO: El cliente se compromete a realizar el pago total de las facturas en los términos

establecidos, de acuerdo con la fecha de vencimiento indicada en cada factura.

CUARTO: En caso de que las transacciones se realicen en dólares, el monto será convertido a

bolívares a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela (BCV) vigente al día del

pago.

QUINTO: Si la factura permanece vencida por más de 60 días, se aplicará un interés del 5%

mensual sobre el total de lo facturado, independientemente de los abonos realizados.

SEXTO: El cliente acepta recibir la mercancía con soporte de factura o nota de entrega, conforme

a lo autorizado por las leyes venezolanas.

SÉPTIMO: El cliente acepta y entiende que perderá cualquier beneficio de descuento, pronto

pago, bonificación o cualquier negociación acordada si la factura está vencida.

OCTAVO: El cliente se encuentra en la obligación de proporcionar y mantener actualizada toda

su información fiscal en caso de haber algún cambio, incluyendo:

• Copia de cédula del representante legal

• RIF del representante legal

• Copia de registro mercantil o firma personal

• RIF del registro mercantil

• Número de celular

• Correo electrónico

• Referencia personal y comercial verificable

• Ubicación GPS de su dirección fiscal

NOVENO: El cliente confirma que toda negociación y todo pago se realiza bajo la legalidad y

conforme a la legislación sobre legitimación de capitales.

DÉCIMO: El representante legal o dueño se hace responsable por la deuda y exigirá un recibo

de cobro en cada pago realizado como fe del pago. En caso de existir algún problema con un

pago que manifieste haber hecho, deberá presentar dicho documento.

UNDÉCIMO: Toda recepción de mercancía recibida por encargados, trabajadores o persona de

atención en la dirección de entrega y firmada como recibida, es autorizada por parte del dueño o

representante legal, siendo únicamente responsable en cada momento el representante legal y

asumiendo toda la responsabilidad comercial.

CLAUSULA SEGUNDA: MEDIDAS EN CASO DE MOROSIDAD:

PRIMERO: En caso de morosidad, el cliente se compromete a firmar un compromiso de pago

que incluya un plan de pagos y acuerdos previos para saldar la deuda pendiente.

SEGUNDO: El cliente también puede optar por realizar el pago mediante la entrega de

mercancía, bienes o inmuebles, previa negociación y acuerdo con Medientregas C.A.

TERCERO: Medientregas C.A se reserva el derecho de tomar acciones legales pertinentes

conforme a las leyes y normativas vigentes en la República Bolivariana de Venezuela en caso de

incumplimiento del compromiso de pago.

CUARTO: El incumplimiento de los pagos evidenciará la falta de intención de cumplir con las

obligaciones de pago, lo cual puede ser utilizado como prueba en un proceso legal.

CLÁUSULA TERCERA: CONFIDENCIALIDAD

PRIMERO: Ambas partes acuerdan que toda la información contenida en este contrato, así como

cualquier información adicional relacionada con las transacciones, será tratada de manera

confidencial y no será divulgada a terceros sin el consentimiento previo por escrito de la otra

parte.

SEGUNDO: Esta cláusula de confidencialidad permanecerá en vigor incluso después de la

terminación de este contrato.

CLAUSULA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE

PRIMERO: Este documento se ampara en las siguientes leyes venezolanas:

• Código Civil de la Republica Bolivariana de Venezuela:

o "Título III De Las Obligaciones, Capítulo I De Las Fuentes De Las Obligaciones,

Sección I De Los Contratos"

• Código de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela:

o Artículo 107: Establece la obligación de cumplir con los contratos comerciales

conforme a los términos pactados.

• Principios Generales del Derecho Mercantil en Venezuela y toda la legislación aplicable

vigente en la República Bolivariana de Venezuela.

CLAUSULA QUINTA: No se podrá ceder parcial ni totalmente el presente contrato.

CLAUSULA SEXTA: Cualquier modificación de este contrato para tener validez deberá constar

por escrito y estar suscrita por ambas partes.

CLAUSULA SEPTIMA: Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y

consecuencias las partes se someten a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela y la

Jurisdicción de sus Tribunales, igualmente eligen como domicilio especial y excluyente a la

ciudad de Barquisimeto, Estado LARA, a la Jurisdicción y competencia de cuyos Tribunales

declaran someterse expresamente.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los ( ) días del Mes de

__________ del año ____________.

Representante de la Empresa

“El CLIENTE” MEDIENTREGAS , C.A.

Las partes declaran que conoce el contenido del presente contrato y está de acuerdo con el

mismo en todos sus términos.

Nombre y Apellido Cedula de

Identidad Firma

Fecha: Huellas

Pulgar

Izquierdo

Huellas

Pulgar

Derecho

Ho